lunes, 16 de enero de 2023

11.1. La justicia

 Etimológicamente el término “justicia” deriva del término latino `iustitĭa´ *[En latín no existía la letra `j´´], y los romanos la definieron como “la constante y permanente voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”. … El problema estaría entonces en determinar qué es “lo que corresponde a cada uno”  y  por qué;  y en esto, como en tantas otras cosas, los seres humanos no logran ponerse siempre de acuerdo; de ahí que en el tema de la justicia parezca que nos hayamos anclado en un permanente relativismo. …

El sentido de la justicia, (el sentido de lo justo y lo injusto), al igual que el sentido moral (el sentido del bien y del mal), es otra característica específica distintiva del ser humano: solo el ser humano, entre todos los animales, tiene sentido de la justicia (evaluar lo que es justo y lo que no lo es, es una constante en nuestras vidas). …

 Según algunos autores, nuestro sentido de la justicia  sería una estrategia desarrollada selectivamente a lo largo de la evolución biológica de nuestra especie para evitar abusos por parte de los individuos mejor dotados. … El sentido de la justicia, pues, habría sido esculpido en los seres humanos por el mecanismo de la selección natural. …

Sin embargo, no parece que nazcamos ya con la capacidad de discernir lo justo de lo injusto, sino que esta capacidad, como la de hablar una lengua concreta, solo se activa en nosotros  tras haber permanecido cierto tiempo inmersos en una determinada cultura: el sentido de la justicia aparece en algún momento del desarrollo de los niños y va madurando con la edad, y se produce siempre en el contexto de una cultura.

***

*[Estudios de psicología social realizados sobre lo que los humanos consideramos o no justo han revelado que la idea de justicia no es exactamente la misma en todas las sociedades, lo que demostraría que existe un componente cultural que modula nuestra predisposición natural a juzgar como justas o injustas  determinadas cosas.] …

*[¡OJO!: algunas investigaciones llevadas a cabo recientemente con animales han puesto de manifiesto que las reacciones ante un trato igualitario activa en ellos la misma zona del cerebro que se activa cuando se les suministra comida. Esto demostraría dos cosas: (1) que el ser tratados de forma igualitaria satisface una necesidad básica en los animales y (2) que la idea de igualdad (y, por tanto, de justicia) es instintiva (natural), por lo que no sería exclusiva del ser humano. … De hecho, experimentos llevados a cabo con animales cooperativos (como los monos capuchinos) han demostrado que la aversión a la inequidad (desigualdad) no es algo únicamente humano; lo que demostraría que estos animales poseen (aunque sea de forma muy rudimentaria) un cierto sentido de la justicia.] …

Hay dos formas de entender la justicia:

1.   Formas objetivas: son las concepciones de la justicia que se fundamentan en lo que dicta la Ley (concepción jurídica de la justicia). … Según estas concepciones,  justo es lo que se atiene a la ley vigente (por tanto, habrá tantas formas de entender la justicia como códigos legales diferentes haya). …

2.   Formas subjetivas: son las concepciones de la justicia que se fundamentan en lo que dicta la conciencia (concepción moral de la justicia). … Según esta concepción, justo es lo que se atiene a la conciencia moral (por tanto, habrá tantas formas de entender la justicia como individuos  que piensen de forma diferente haya). …

Hay tres clases principales de justicia:

1.   Justicias contributivas: aquellas que regulan las obligaciones de los  individuos para con la sociedad. … Consisten en la justa contribución de bienes de los individuos a la sociedad, en función de sus posibilidades (tanto tienes, tanto contribuyes). …

La determinación de las diversas categorías de contribuyentes dependerá de la capacidad contributiva de cada uno. …

Pero hay dos premisas básicas de la justicia contributiva que deberían ser tenidas siempre en cuenta: (1) no se debe hacer que contribuya a los gastos del Estado a quien no posee bienes suficientes para cubrir sus propias necesidades vitales, y (2) “igualdad de trato a igualdad de capacidad contributiva”. …

2.   Justicias distributivas: aquellas que regulan las obligaciones de la sociedad para con los individuos. … Consisten en la justa distribución de bienes entre los individuos, en función de las particularidades de cada uno. …

En la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

(1)  Según la necesidad: aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. …

(2)  Según el mérito: aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

Muchos autores defienden la idea de una justicia distributiva selectiva: una justicia que tenga en cuenta el mérito o demérito de las personas; que reconozca el esfuerzo, la superación, la excelencia, las capacidades, la cualificación; que privilegie a los mejores. …

3.   Justicias conmutativas: aquellas que regulan las obligaciones entre los individuos. … Consisten en la justa intercambiabilidad *[Conmutar=intercambiar] de bienes entre individuos, independientemente de las particularidades de cada uno (méritos o deméritos). 

Un intercambio es considerado justo cuando los objetos del intercambio son ambos a su vez intercambiables por un tercero, según el principio de proporcionalidad matemático que dice: “si dos cantidades son, cada una, equivalentes a una tercera, entonces son equivalentes entre sí”. … (Hay justicia conmutativa cuando cada parte recibe tanto como da.) …

 

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