lunes, 16 de enero de 2023

11.2. El derecho

 Etimológicamente nuestro término “derecho” deriva del vocablo latino `directum´, que significaba algo así como  "lo que no se desvía ni a un lado ni a otro" (lo recto, lo correcto). … Pero, ¡ojo!,  en el latín clásico (el de la antigua Roma), a lo que entendemos por derecho se le denominaba con los vocablos “ius”, “iuris”;  lo que pasó es que, a principios de la Edad Media (a partir del siglo IV), esa denominación empezó a ser sustituida en latín por la de `directum´. … Etimológicamente, pues, el término “derecho” es anterior al de “justicia: el término “justicia” deriva del término latino `iustitĭa´, que a su vez deriva de `ius´ (=derecho). … Por otro lado, si nos atenemos a la definición clásica de la justicia: aquella que la define como “la constante y permanente voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”, podemos deducir que lo que corresponde a cada uno, “lo suyo”, es su derecho. Por tanto, conceptualmente también antes de la justicia está el derecho: el hecho por el que alguna cosa pasa a ser para alguien “lo suyo”.

El derecho es consustancial a la sociedad humana: donde hay sociedad, hay derecho (“Ubi societas, ibi ius”). … Ahora bien, conviene señalar que, aunque el derecho existe ya desde las primeras sociedades humanas, el derecho tal y como lo conocemos nosotros fue creación de la civilización romana. …

Los primeros derechos tuvieron su origen en los usos y costumbres: lo que se repite, adquiere con el tiempo derecho a repetirse (si es habitual que una persona haga o posea ciertas cosas, esas cosas pasan, con el tiempo, a ser suyas de hecho, a ser “lo suyo”). … Al conjunto de estos derechos se le denominará posteriormente `Derecho consuetudinario´ (del latín “consuetudinarĭus”= lo usual o acostumbrado). A este tipo de derechos, por surgir de forma casi espontánea, se le suele relacionar con el llamado `Derecho natural´. … En las sociedades primitivas, estos derechos  no llegaron a sistematizarse nunca por escrito debido, como es lógico,  al carácter ágrafo de las mismas; de ahí que el Derecho consuetudinario  se haya opuesto habitualmente al Derecho escrito. 

Ahora bien, con el correr de los tiempos, la producción de derechos comenzó a hacerse de forma más expresamente intencional: un ente legislador (Rey, Magistrado, Cuerpo de juristas, Poder legislativo, etc.) establecía derechos no contemplados consuetudinariamente;  y, para su mejor difusión, los formulaba por escrito en Códigos legales. … A este tipo de derechos, por ser establecidos de forma absolutamente convencional, se le suele relacionar con el llamado `Derecho positivo´. …

Pero esto no significa que el Derecho consuetudinario haya dejado de ser alguna vez una importante fuente de derechos: los legisladores de derechos de todos los tiempos han tenido siempre muy en cuenta los usos y costumbres tradicionales de las sociedades para las que legislaban (de hecho, el Derecho escrito,  en sus principios,  fue en gran parte una recopilación de usos y costumbres). …

Desde su origen, `derecho´ es una palabra asociada al concepto o idea de rectitud o corrección; de ahí que, de una persona que actúa siempre con rectitud o corrección, digamos que es una persona que `actúa conforme a derecho´ o, lo que es lo mismo, `conforme a las leyes´.

Hay dos formas de determinar lo que “de suyo” corresponde a cada uno (su derecho):

1.   Formas objetivas: cuando lo que “de suyo” corresponde a cada uno lo determina una soberanía estatal (o supraestatal). … Son los derechos garantizados por las leyes. … Constituyen el llamado Derecho objetivo.

2.   Formas subjetivas: cuando lo que “de suyo” corresponde a cada uno lo determina la conciencia individual. … Son los derechos que cree tener cada persona según su conciencia. … Constituyen el llamado Derecho subjetivo.

El Derecho objetivo, por estar vinculado a la ley, es obligatorio: obliga a hacer todo lo que dice la ley (pero no lo que no prohíbe). 

El Derecho subjetivo, en cambio, por estar vinculado a la conciencia, es voluntario: faculta hacer o no hacer todo aquello que la ley no prohíbe expresamente. …

Hay  tres clases principales de derechos:

1.   Derechos naturales: son los derechos que supuestamente tenemos por naturaleza; de ahí  que se les atribuya un valor universal e inmutable (valdrían para toda persona, tiempo y lugar). … Se fundamentan en una supuesta ley natural o divina. …

La idea del Derecho natural surge en el ser humano por su vocación de absoluto, por su necesidad psicológica y metafísica de seguridad y estabilidad. … A este respecto, algunos autores opinan que los derechos están inscritos en la naturaleza y que nosotros nos limitamos a descubrirlos. ...

2.   Derechos positivos: son los derechos  que de hecho tenemos por convención,  de ahí  que tengan un valor particular y cambiante (valen solo para una sociedad, un tiempo y un lugar determinados). … Se fundamentan en las leyes convencionales.

Los defensores del Derecho positivo opinan que los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir,  sino que los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones.  … Por tanto, el Derecho positivo está siempre a merced de contingencias políticas e históricas. ...

3.   Derechos humanos: son los derechos que proclamamos convencionalmente como fundamentales para el desarrollo de la auténtica naturaleza humana; de ahí  que,  aunque cambiantes, pretendan tener un valor universal (aspiran a ser válidos para toda persona en un momento histórico concreto).  Se fundamentan en una Ética-cívica universal.

Los derechos humanos pueden ser definidos como condiciones de posibilidad de la dignidad de las personas en un determinado estadio evolutivo histórico-cultural. … Son la respuesta humanista a los gritos de las víctimas (de los enfermos, de los desheredados, de los más débiles, etc.). …

Los derechos humanos tienen un carácter evolutivo-progresivo,  de ahí que es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales,  o que aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a nuestra naturaleza. …

 

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